EL DERECHO CONSUETUDINARIO BERCIANO,
por Javier Lago Mestre,
Colectivo culural Fala Ceibe do Bierzo
falaceibe@yahoo.es
El llamado derecho consuetudinario ha regulado durante siglos las comunidades rurales. Nuestros concejos bercianos han sido sujetos creadores de ese derecho. Las ordenanzas concejiles que conservamos son manifestación de este derecho local.
Los concejos regularon principalmente las actividades agrarias de carácter comunal. Así lo comprobamos en la explotación de nuestros montes mediante las searas y las bouzas. Los concejos elegían el terrazgo a explotar, agras, en los lombos y chaos. Seguidamente se producía la roza. Tras el secado de la broza tenía lugar su quema. Luego la cavada, las aradas, sementera y cosecha. En La Cabrera se trabajaba la tierra en común, mientras que en otros lugares había reparto de los quiñones de leiras entre los vecinos.
MAPA DE LAS PEDANÍAS DE EL BIERZO.
La explotación ganadera también estaba regulada por los concejos. Muchas aldeas formaban varias veceiras con ganados mayores y menores. Cada vecera tenía su pastor encargado de controlar el ganado vecinal. En otras ocasiones, era el pueblo entero el que emigraba temporalmente con su ganado a una braña de altura, casos de Aira da Pedra o Paradaseca.
Los concejos fijaban los períodos de recolección, “que de aquí adelante ninguna persona sea osada a sacar manojos, asi de trigo como de centeno y cebada, de los agros y cortinas de dicha villa” (Cabarcos, 1740). Otro tanto acontecía con los soutos de castañas que eran coutados para evitar su apaño sin permiso. También los turnos de riego (acalendar) eran objeto de cuidado comunal para evitar conflictos.
Los montes y los bosques eran controlados por los concejos. El permiso de su explotación posibilitaba el reparto de las suertes entre sus vecinos para obtener madera y leña. También se acoutaban las praderias para la producción de hierba. Los concejos fijaban otras servidumbres comunales (de paso, de sesteo de ganados, etc.
Cuando había conflictos entre concejos, por disputas de términos, se elegían entre sus habitantes a vedraños (veteranos) para reestablecer las concordias. Otro tanto sucedía cuando había que fijar los lindes de fincas entre vecinos con la intervención de los llamados marqueses (fijadores de marcos).
Los concejos bercianos eran titulares de diversos bienes. Además de los vistos montes y bosques, existían los molinos, hornos, fuentes, ermitas, etc. En el caso de las brañas, durante siglos fueron alquiladas a los propietarios foráneos de merinas castellanas.
Los trabajos comunales resultaron fundamentales para la pervivencia de las comunidades rurales, los conocidos como facenderas o faceiras. Estos variados servicios, desde el arreglo de caminos, reparación de canales de riego, retirada de nieve, cacerías de lobos, etc. se regularon en base al bien común.
Los concejos también fijaron otros aspectos sociales. Se controlaba la incorporación de nuevos vecinos (hidalgos/pecheros). Había auxilio social para las viudas y huérfanos. Se reparaban las casas incendiadas de manera fortuita. Los concejos organizaban también las procesiones para rogativas o romerías, presididas por sus pendones.
O Bierzo, febreiro de 2017.
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