ARÁN Y EL BIERZO SINGULARES.
por Javier Lago Mestre,
Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo
falaceibe@yahoo.es
La Val de Arán y la región de El Bierzo son dos territorios históricos que han luchado durante siglos por alcanzar su autonomía política. Ambos espacios tienen un carácter periférico claro dentro de las comunidades autónomas en que se integran. A esto unimos el aislamiento montañoso y su lejanía de los centros de poder político y económico.
Por supuesto los procesos históricos de Arán y El Bierzo han sido diferentes al pertenecer a diferentes Coronas, Aragón y Castilla respectivamente. Arán practicó políticas pactistas con los diferentes reyes. El Bierzo, a lo largo de toda la Edad Moderna, se constituyó en provincia. En el siglo XIX el régimen liberal estatal suprimió las instituciones de Arán y El Bierzo perdió su provincia de Villafranca.
Habrá que esperar hasta 1990 para que Arán recupere su “régimen especial de la Val d´Arán” mediante Ley de Catalunya. Y en el año siguiente se crea la Comarca de El Bierzo después de un largo proceso reivindicativo.
La singularidad territorial de Arán se percibe cuando no se integra en la ordenación comarcal actual de Catalunya. De ahí que Arán haya sido declarado “entidad territorial singular”, por razón de su “realidad nacional occitana”, según se reconoce en la nueva ley del régimen especial de 2015.
La peculiaridad territorial de El Bierzo se manifiesta en que Castilla y León no ha creado ninguna otra comarca. Actualmente la Junta regional ha propuesto otra ordenación territorial para la Comunidad Autónoma que creará nuevas divisiones administrativas rurales y urbanas. El problema es que esta nueva ordenación territorial deberá respetar la existencia previa de la Comarca de El Bierzo.
Además, no podemos olvidar que los entes territoriales de Arán y de El Bierzo están protegidos por leyes orgánicas, nos referimos a los Estatutos de Autonomía de Catalunya y de Castilla y León. Así pues las leyes autonómicas ordinarias no pueden alterar los contenidos estatutarios fijados para Arán y El Bierzo.
Las leyes que regulan los regímenes jurídicos de Arán y El Bierzo fueron modificados en los años 2015 y 2010 respectivamente. Arán supo reforzar su singularidad cultural mediante la declaración del aranés como “lengua propia” y “oficial en Catalunya”. Mientas tanto El Bierzo sólo logró de las Cortes de Castilla y León un mero “gozará de respeto y protección la lengua gallega”. Una vez más el otro idioma de El Bierzo sigue sin tener el reconocimiento legal debido por la falta de valoración política, propia y foránea.
La escasa y deficiente reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo (orgánica, electoral y poco más) contrasta con la importante reforma de la Ley del régimen especial de Arán en 2015. El texto aranés contiene diversos títulos con referencia a los derechos, deberes y principios rectores, para continuar con la organización institucional, régimen electoral, competencias y acabar con el régimen financiero. Para comprender el distinto esfuerzo político en ambas modificaciones jurídicas concluimos que la Ley de Arán tiene 93 artículos y la Ley de la Comarca berciana 29.
O Bierzo, marzo de 2017.
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